Como todos sabemos, hace unos días entraron en vigor los límites de precios de alquiler en las zonas tensionadas de Gipuzkoa.
Y, aunque la mayoría de propietarios están preocupados por los límites de renta de su vivienda, hay algo de lo que apenas se está hablando y nos parece muy importante: Las bonificaciones fiscales por alquiler en zonas tensionadas que pusieron en marcha con la aplicación de la Ley de Vivienda de 2023 y la reforma fiscal en Gipuzkoa de 2025.
Antes de entrar en esto, queremos hacer un pequeño resumen de los nuevos límites de renta de alquiler de vivienda habitual en zonas tensionadas:
- Los índices de precios de referencia sólo afectan a los contratos de alquiler que se firmen o se hayan firmado desde el día 1 de octubre de 2025 fecha en la que se publicaron los índices
- Aquellos pisos que ya estuvieran alquilados en ese momento o hasta 5 años antes de esta norma (aunque fuera a otro inquilino), tendrán como límite la última renta que hayan tenido, aplicando, eso sí, las actualizaciones del IPC o de la fórmula IRAV dependiendo de cuándo se firmara el contrato
- Los grandes tenedores, una vez firmen un nuevo contrato de alquiler, tendrán que adaptarse a los máximos establecidos en los índices de referencia
Puedes ver cual es el rango de precios de alquiler para tu vivienda aquí
Y ahora, vamos al tema,
¿Qué beneficios fiscales trae esta ley para aquellos propietarios que alquilen su piso? ¡Te lo contamos!
Para facilitar el alquiler de viviendas a un precio más bajo, esta Ley de vivienda trajo, además de los límites en las rentas, una serie de bonificaciones para que el bolsillo de los propietarios no se viera tan afectado, modificando la normativa del IRPF. En el caso de Gipuzkoa y en la misma línea, se reguló con la Norma Foral 1/2025 de 9 mayo de este año y que ha podido empezar a aplicarse cuando se han publicado los índices. Con esto, hay casos que hemos estudiado en los que el propietario obtiene más rentabilidad de su alquiler bajando la renta que manteniéndola elevada.
Con estas modificaciones en la normativa del IRPF, las bonificaciones en materia de alquiler de vivienda en Gipuzkoa son las siguientes:
- La bonificación general a las rentas obtenidas de alquileres distintos a la vivienda (temporales o similares), en los que se tributa sobre un 80% de los ingresos obtenidos, es de un 20%
- La bonificación a rentas de alquiler de vivienda habitual, en los que se tributa sobre el 70% de los ingresos obtenidos, es de un 30%
- La bonificación a rentas de alquiler de vivienda habitual en precio de referencia de zona tensionada, en los que se tributa sobre el 30% de los ingresos obtenidos, es de un 70%. Esta bonificación es la misma que la que se aplica a aquellos propietarios que alquilen su casa a través del programa Bizigune
Para que lo veas más claro, te ponemos un ejemplo del beneficio neto anual que tendría, en cada uno de los casos, el alquiler de una vivienda en Amara que llevamos tiempo gestionando. Ten en cuenta que lo hemos calculado para el año 2026, de manera que se apliquen todas las modificaciones fiscales nuevas a la renta de todo el año:
- Alquiler temporal de 11 meses: Alquilándola por 1.400€/mes, el beneficio neto anual (descontando impuestos) sería de 13.071€
- Alquiler de vivienda habitual: Alquilándola por 1.350€/mes (última renta obtenida), el beneficio neto anual (descontando impuestos) sería de 14.067€
- Alquiler de vivienda habitual en precio de referencia: Alquilándola por 1.250€/mes, el beneficio neto anual (descontando impuestos) sería de 14.202€


Como puedes ver en este ejemplo, la opción más rentable, gracias a las bonificaciones (en azul), es justo la que tiene la renta más baja, porque la parte de los ingresos que se perciben que tiene que pagar impuesto (base imponible, en gris) es considerablemente menor.
Por ello, si tienes un piso para alquilar, antes de tomar una decisión, te aconsejamos que hagas un estudio más profundo de tu caso ya que quizá lo más rentable para ti no es lo que a primera vista parece.
¿Tienes alguna duda al respecto? ¡No dudes en contactarnos! Recuerda que estamos aquí para ayudarte 😉

Aitor Las

Tengo una vivienda en Gros Misericordia 4 2 C alquilada desde julio recién reformada 50 metros cuadrados por 1300 como me saldría con la nueva ley
Buenos días Beatriz,
si ya tienes la vivienda alquilada, en un principio para el contrato de alquiler que tienes vigente, no te afecta el límite de renta.
De cara a un nuevo contrato, a no ser que seas gran tenedora, tampoco te afectaría.
No obstante, puedes ver el índice de precios de referencia aquí
Si quieres que miremos tu caso detenidamente, podemos darte cita para reunirnos en la oficina. Estamos en la calle San Francisco 44.
¡Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo! 💛
Si tengo una vivienda alquilada hace3 años , por debajo del precio de referencia , se me aplica la deducción del 70%?
¡Hola Josean!
Efectivamente en este caso también aplica la reducción. Probablemente tendrás que llevar el certificado del precio de referencia el día que vayas a presentar la declaración de la renta.
Te dejo el link desde el que puedes descargarlo: https://serpavi.mivau.gob.es/
Con cualquier otra consulta, no dudes en contactarnos.
¡Muchas gracias por tu confianza!
Un saludo
habia leido que a los propietrarios que alquilen en zona tensionada y bajen al precio marcado maximo, el ibi habria bonif del 50%
pero no veo donde
Egun on Aitor,
dentro del plan de vivienda del Gobierno Vasco, aparece esta mención pero es una decisión del Ayuntamiento por lo que, lo ideal, es que consultes en el propio Ayuntamiento del municipio donde tienes el piso alquilado.
Gracias por tu confianza,
un saludo.
Tengo un piso alquilado en zona tensionada hace 20 años me puedo deducir más con esta ley.
Buenos días Reyes,
si tienes un contrato en vigor y bajas la renta por debajo del límite de tu zona y de tu último contrato de alquiler, probablemente sí (a no ser que seas un gran tenedor). Tendríamos que estudiar tu caso detenidamente.
Si quieres que te ayudemos personalmente a hacer el estudio, contáctanos sin problema.
Gracias por tu confianza,
un saludo.
Hola si tengo un piso en alquiler desde Abril del 2025 y ahora en Febrero de 2026 lo vuelvo a alquilar pero a otro inquilino distinto. Me afecta el tope al no ser gran tenedora?
¡Hola Soledad!
En un principio lo que dice la ley es que, si tú has tenido el piso alquilado en los últimos 5 años y no eres gran tenedora, no tienes que acogerte al límite de renta marcado en el índice de referencia sino que tienes que mantener la última renta que hayas tenido aplicando únicamente la subida del IRAV.
Con cualquier otra consulta, escríbenos sin problema.
Gracias por tu confianza,
un saludo.